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Página principal martes, 13 mayo 2008

El Sector en Cifras
El Sector en Cifras 


Superintendencia de Electricidad sanciona a la Compañía Eléctrica Central Bulo Bulo S.A.
ImagePor hacer caso omiso a dos recomendaciones de fabricantes de sus centrales Termoeléctricas.

La Superintendencia de Electricidad sancionó a la Compañía Eléctrica Bulo Bulo S.A. (CECBB), con un monto aproximado de Bs. 84.800 (ochenta y cuatro mil ochocientos 00/100 de bolivianos), debido a la omisión de las recomendaciones realizadas por el fabricante General Electric (GE), que dejó fuera de servicio la unidad generadora BUL 1 por un lapso de seis meses a partir de marzo de 2007.

La empresa GE, es el fabricante de las unidades generadoras del la Planta Bulo Bulo, misma que mediante boletines realiza recomendaciones que tienen como objetivo prevenir, remediar fallas o defectos que pudieran surgir en el tiempo de uso de dichas unidades. En este sentido, la CECBB no cumplió dos de las mencionadas recomendaciones, el PB-LM6000-IND-162 y 166, que tenían como misión alertar y reducir el riesgo de una nueva falla, como la presentada en el caso de la unidad BUL 1.

Después de quedar probada la comisión de infracción, haciendo cumplir las normas legales el Superintendente de Electricidad Interino Ing. Jerges Mercado, dispuso la reparación de las consecuencias de las infracciones cometidas por la CECBB, determinando como sanción a ser aplicada, el uno punto cero por ciento (1,0%) del valor de ventas de electricidad sin impuestos indirectos del último mes anterior a la comisión de la infracción de conformidad a lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 23 del RIS, debiendo la Compañía depositar este monto a nombre de la SdE en los siguientes siete días después de haber sido notificada.

También se instruyó a la Compañía tomar en cuenta las recomendaciones emitidas por los fabricantes de instalaciones que están bajo su responsabilidad, a fin de evitar hechos como el suscitado en marzo de 2007.

Por otra parte, el Superintendente Mercado informó, que estos recursos provenientes de este tipo de sanciones, son posteriormente transferidos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) para desarrollo de proyectos de electrificación rural.

SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD
Fono: 2312401 – int 228
Actualizado ( lunes, 21 abril 2008 )
La Superintendencia de Electricidad hace cumplir el Control de Calidad del Servicio
La Superintendencia de Electricidad hace cumplir el Control de Calidad del Servicio a favor de Consumidores en Sucre CESSA debe restituir las reducciones a sus remuneraciones a favor de sus consumidores.

El Superintendente Interino de Electricidad, Ing. Jerges Mercado Suárez informo, que la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), debe devolver a favor de los consumidores de la ciudad de Sucre, un monto de Bs. 687.448,09 (Seiscientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho 09/100 Bolivianos), esto debido a problemas detectados por la Superintendencia de Electricidad en la calidad del servicio. Restitución las reducciones a sus remuneraciones que deben ser efectivos en las facturas del mes de abril del presente año.

La memoria de Cálculo de los montos a restituir a cada consumidor fue revisada mediante Informe DMN Nº 174/2008 del 03 de marzo de 2008 y aprobada mediante Resolución SSDE Nº 077/2008 del 18 de marzo de 2008.

El Superintendente Mercado puntualizó que este monto será devuelto a consumidores que se encontraban activos a octubre de 2006 y que esta restitución es el resultado del estudio y Control de Calidad que desarrolla permanentemente la Dirección del Mercado Eléctrico Minorista de la Superintendecia de Electricidad.

El Control de Calidad que se realiza mediante medición de variaciones de voltaje, cantidad de duración de interrupciones, tiempos de atención de consumidores y otros, se evalúan periódicamente con base en la información de la operación de las empresas y se comparan con los valores establecidos en la norma, su incumplimiento da lugar a penalizaciones, por esta razón el servicio de suministro de electricidad que prestan las empresas distribuidoras, debe satisfacer las expectativas de los consumidores, cumpliendo con los niveles de calidad de distribución, definidos por normas, que son controladas por el regulador.

Este trabajo se viene desarrollando desde 1997 en base a disposiciones legales contenidas en la Ley de Electricidad y el Reglamento de Calidad de Distribución. Entre las empresas que devolvieron este tipo de restituciones a sus consumidores podemos citar: ELECTROPAZ (La Paz), CRE (Santa Cruz), ELFEO (Oruro), ELFEC (Cochabamba), CESSA (Sucre) Y SEPSA (Potosí), todas pertenecientes al Sistema Interconectado Nacional (SIN), con un monto de restituciones a la diciembre de 2007 que asciende a Bs. 9,195.689.47 (nueve millones ciento noventa y cinco mil seiscientos ochenta y nueve 47/100 Bolivianos).

SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD
Fono: 2312401 – int 228
Superintendencia de Electricidad sanciona COBEE S.A.
Por la interrupción del servicio de Energía Eléctrica en varios departamentos del país en abril de 2007

El Superintendente Interino de Electricidad, Ing. Jerges Mercado Suárez informó que se sancionó a la empresa Generadora de Electricidad COBEE S.A. por un monto de Bs. 2´001.461.84 (Dos millones un mil cuatrocientos sesenta y un 84/100 Bolivianos), por comisiones de infracciones probadas por la interrupción total en el suministro de electricidad en el departamento de La Paz y parcialmente en los departamentos de Oruro, Chuquisaca, Potosí, Cochabamba y Santa Cruz, registrado el pasado 07 de abril de 2007.

Estas multas fueron dispuestas por el Superintendente de Electricidad, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Electricidad, su Reglamentación y demás disposiciones legales vigentes, mediante la emisión de Resoluciones Administrativas y ratificadas por la SIRESE.

COBEE por su parte, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución SSDE N° 286/2007 de 25 de septiembre de 2007, el mismo que fue desestimado mediante Resolución 306/2007 de 17 de octubre de 2007 por haber sido presentado fuera de término. Posteriormente COBEE interpuso recurso jerárquico, el cual no prosperó porque la Superintendencia General del SIRESE, mediante Resolución Administrativa N° 1689 de 10 de marzo de 2008 confirmó la Resolución 306/2007 de 17 de octubre de 2007.

Razones:

a) COBEE no realizó la apertura de todos los interruptores que debieron ser abiertos de acuerdo a lo establecido al Instructivo 3 de la Norma Operativa N° 6, dificultando la restitución del sistema norte incumpliendo también la Norma Operativa N° 6.

b) El SCADA de COBEE, no proporcionó información confiable, oportuna y en tiempo real al CNDC incumpliendo la Norma Operativa N° 6.

c) COBEE solicitó a ELECTROPAZ la conexión de mayor carga al sistema, sin tomar en cuenta las oscilaciones de frecuencia que se presentaron en ese momento, que llevo al sistema a un nuevo colapso, incumpliendo la Norma Operativa N° 6, proporcionando información inadecuada y llevando al sistema a un intento de restitución fallido poniendo en peligro la seguridad de las instalaciones de generación.

d) La falta de coordinación de COBEE con los otros agentes involucrados y con el CNDC durante el proceso de restitución, llevaron al sistema a un nuevo colapso al realizar el cierre del interruptor B3-262, lo que pudo ser evitado si hubiese alertado sobre esta situación al CNDC. Este accionar va en contra de la Norma Operativa N° 6.

Por lo señalado, se declaró probada la comisión de las infracciones tipificadas en los incisos a) “Incumplir las disposiciones de la Superintendencia será sancionado con 3.0%” y b) “Incumplir las disposiciones del Comité Nacional de Despacho de Carga para la operación del SIN será sancionado con 3.0%” del Artículo 22 del RIS, por parte de la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. (COBEE).

Por lo que COBEE, depósito de 2.001.461.84 (Dos millones un mil cuatrocientos sesenta y un 84/00 bolivianos) en fecha 9 de octubre de 2007, a la cuenta N° 4030000286 de acuerdo a la boleta N° 114315, corresponde al 3.0% de los ingresos –sin impuestos indirectos- reportados por la compañía para los meses de enero, febrero y marzo de 2007.

El Superintendente informó también, que estos recursos provenientes de este tipo de sanciones, son posteriormente transferidos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) para desarrollo de proyectos de electrificación rural.

SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD
Fono: 2312401 – int 228
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